miércoles, 4 de febrero de 2015

Control de presentismo. Vacantes para nuestro Jardín Maternal.

Modernización ahora podrá realizar hasta dos auditorías diarias

El 22/01/2015, el Ministerio de Modernización del GCABA publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 6/201, que aprueba el Registro de Asistencia del Personal del GCBA,  correspondiéndole  a dicho Ministerio diseñar e implementar los  sistemas de control de presentismo de la jornada de trabajo del personal, impulsando distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas tecnológicas que permitan administrar la información de manera más ágil, confiable y accesible, así como la implementación de nuevas planillas de firmas correlativas con doble control diario y  un sistema de informes diarios de “incidencias” que representa un nuevo sistema de control de horarios de todos los empleados del GCABA a partir de marzo de 2015. La Resolución incluye en sus alcances a los profesionales que revistan en la Carrera de Profesionales de la Salud.
Boletín Oficial Nº 4564 de la Ciudad de Buenos Aires RESOLUCIÓN N.º 6/MMGC/15 Página 8022/01/2015

En “Conciencia gremial” el comunicado de la Asociación de Psicólogos Gcaba http://concienciagremial.blogspot.com.ar/2015/02/comunicado-de-la-asociacion-de.html

Las vacantes para el Jardín Maternal del Hospital Tornú. Los derechos de nuestras trabajadoras

Ley 20744 / Contrato de Trabajo / Protección de la Maternidad 
Articulo 179: Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan
Cabe destacar que existe un decreto reglamentario del año 1925 (aún vigente) que se aplica ante la falta de reglamentación del Art. 179 LCT. “En los establecimientos que ocupen más de cincuenta trabajadoras, mayores de 18 años de edad, deberá habilitarse una sala maternal para niños y niñas de hasta dos años de edad”

En el predio de nuestro hospital, hay un Jardín al que los niños pueden concurrir desde recién nacidos hasta la edad preescolar. Sin embargo, como el mismo depende del Ministerio de Educación no reserva vacantes para el personal que trabaja en el hospital.
Creemos que sería muy fácil cumplir con los convenios internacionales de protección de la maternidad, garantizando el ingreso al mismo a los hijos de las trabajadoras del hospital, una semana antes de la inscripción general.
El número de vacantes necesarias por año, sería realmente bajo y significaría una gran ayuda para las madres trabajadoras de nuestro Hospital.
Sólo bastaría articular la coordinación entre los Ministerios de Educación y Salud para utilizar los servicios recíprocos dentro del mismo predio.

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