miércoles, 5 de enero de 2011

Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 2010/12:

Para leer y reflexionar

Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) entre : GCABA- AMM y la Federación de Profesionales de la Salud de la C.A.B.A.

CAPITULO I
Partes Intervinientes
Por el GCABA: el Ministro de Hacienda, Dr. Néstor Grindetti, el Ministro de salud, Dr. Jorge Lemus, el lic. José María Ohrnialian y el Subsecretario de Administración del Sistema de Salud, Ing. Rodolfo Kirby.
Por la AMM: los Dres. Jorge Gilardi, Horacio Manuel Rey, Miguel Matzkin, Jorge Solari, Alcira Fiorini, Daniel Monis, Daniel Bravo y su asesor letrado dr. Guillermo Pagura.
Federación de Profesionales de la Salud de la C.A.B.A. Sr. Guillermo Gagliardi
Ámbito de Aplicación: Médicos y demás profesionales de la salud encuadrados en la Carrera Municipal de Profesionales (Ordenanza 41.455 y sus modificatorias) conforme a lo establecido en el Titulo II de la ley 471
Vigencia: Desde el 1º de diciembre de 2010 y por 2 años

Derecho a la información.- Art. 7

La Empleadora deberá suministrar a la AMM, la siguiente información:
a) Económica general: informe semestral sobre el presupuesto, recaudación y gastos.
b) Económica particular: desarrollo presupuestario del Ministerio de Salud, altas y bajas de de sus estructuras de personal profesional y no profesional, evolución de la estructura salarial, políticas de recursos humanos, dotaciones.
c) Técnica: provisión, abastecimiento, mejoramiento, renovación y transformación de los equipos, instrumental, aprovisionamiento de los hospitales, métodos de trabajo, modificaciones de las estructuras edilicias y/o de personal y en general a todas aquellas que hagan al funcionamiento del subsector Público de Salud

CAPITULO II

De los derechos y obligaciones, prohibiciones. Incompatibilidades, acumulación de cargos.-Art.11
Los profesionales encuadrados en la Ordenanza 41455 y en este CCT tienen los siguientes derechos:
a) Los previstos en el Capitulo VIII de la Ordenanza 41.455 y en este CCT.
b) Condiciones dignas y equitativas de labor
c) Libertada de expresión política sindical y religiosa y todas aquellas garantizadas por la Constitución Nacional y la Constitución de la CABA.
d) Desarrollarse y avanzar en la Carrera profesional en igualdad de oportunidades y a la no discriminación por razones de sexo, raza, religión, ideas políticas y/o cualquier otra forma de discriminación
e) A una retribución justa de acuerdo de acuerdo al nivel de desarrollo alcanzado en la Carrera, nivel escalafonario, función efectivamente desempeñada y a la eficiencia en el desempeño de las mismas.
f) A la salud y seguridad en el trabajo
g) A un régimen de licencias de acuerdo a lo establecido en este convenio
h) Participación en calidad de veedores nominados por las organizaciones gremiales, en concursos, evaluación de desempeño, calificaciones y cuestiones disciplinarias
i) La capacitación profesional
j) La provisión de uniformes elementos y equipos de trabajo. Los uniformes serán provistos una vez al año y sustituidos por el agente en caso de pérdida o destrucción.
k) Ejercitar el derecho de defensa en los términos previstos en el régimen disciplinario
l) Obtener la revisión judicial de las decisiones adoptadas por la Administración
m) La estabilidad en el empleo
n) Libre agremiación

Obligaciones del GCBA como empleador.- Art.14.

a) Observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo
b) Brindar los elementos suficientes y necesarios para garantizar al profesional ocupación efectiva.
c) Cumplir con las obligaciones que resulten de las Leyes, de este Convenio y de los sistemas de Seguridad Social.
d) Depositar en tiempo y forma los fondos correspondientes a Seguridad Social, aportes sindicales y aquellos en que actúe como agente de retención.
e) Reintegrar al personal profesional los gastos por el cumplimiento de su trabajo y autorizados previamente por autoridad competente
f) Todas las obligaciones que deriven de la legislación general, nacional o local, que se derivan de los principios generales del derecho del trabajador que figuran en el Art. 43 de la Constitución local.

Incompatibilidades y acumulación de cargos. Jornada laboral. –Art. 15.

a) Punto 6.5 de la Ordenanza 41455 dice que las únicas incompatibilidades son las determinadas por:
• Superposición horaria
• Poseer más de una designación en el marco de dicha ordenanza.
b) Para los traspasados del ámbito nacional al municipal por la ley 24.061 y como consecuencia ostenten 2 cargos en el GCABA, la única incompatibilidad es la horaria.
c) El intervalo de tiempo entre un trabajo y otro será de una hora.
d) La acumulación de cargas en el marco de sus propias actividades desarrolladas en el GCABA u otro ámbito público o privado, no rigen el tope horario de la jornada máxima legal previstos en cualquier otra norma legal o convencional.

CAPITULO V
Régimen de licencias

Se incorpora al régimen de licencias y franquicias los previstos las Leyes 4 71, 1170. 1186, 1577, 1999. 2718, 3358 Y 360, sus modificatorias y complementaria vigentes a la fecha para el personal encuadrado en la ley 41.455.- Art.22
Los profesionales gozarán de las licencias, justificaciones y franquicias que se detallan a continuación y la antigüedad computable será la correspondiente al tiempo de desempeño en el ámbito de la CABA, en la ex Municipalidad de la Ciudad de Bs. As. o en cualquier dependencia del estado Nacional. Provincial o Municipal.- Art.23

Licencia ordinaria.-Art24
La licencia anual ordinaria es obligatoria. Se concede por año calendario vencido, con un desempeño mínimo de 6 meses, computable, del siguiente modo:
• Hasta 5 años de antigüedad: 15 días hábiles
• Antigüedad mayor a 5 años y que no exceda 10 años. 20 días hábiles.
• Antigüedad mayor a 10 años y que no exceda 20 años: 25 días hábiles.
• Antigüedad mayor a 15 años: 30 días hábiles (Copia textual del documento. RyP-Tornú)
En caso de una antigüedad menor a 6 meses corresponderá 1 día hábil cada 20 días hábiles trabajados.
Podrá fraccionarse hasta en 2 períodos y podrá trasladarse al año siguiente por estrictas razones de servicio, no pudiendo posponerse más de un año calendario
Podrá interrumpirse y no será considerada fraccionamiento, por:
• Enfermedad
• Maternidad o paternidad
• Por fallecimiento de un familiar
• Por razones imperiosas de servicio
Los pedidos de licencia deben ser hechos por vía jerárquica con un lapso no menor a 10 días hábiles.

Licencias simultáneas.- Art. 25
Matrimonios o uniones civiles o de hecho, en los que ambos trabajen en el GCABA podrán hacer uso de licencias simultáneas

Licencias de los profesionales suplentes de guardia.- Art. 26.
Previsto en el art. 7 del decreto reglamentario de la ordenanza 41 455

Licencias por actividad profesional y capacitación.- Art. 27
Tienen vigencias las previstas en el artículo 7.1 de la Ordenanza 41455 y paritarias sectoriales de diciembre de 2003 y 2004.

Licencia adicional por stress profesional.- Art. 28.
Los profesionales encuadrados en la Ordenanza 41455 y en este CCT, gozarán de una licencia paliativa-preventiva por stress profesional de 10 días hábiles. Obligatoria. No podrá ser fraccionada ni pasarse al año siguiente. Deben mediar 2 meses entre ésta y la licencia anual ordinaria

Compensación feriados nacionales sector de urgencia.- Art. 30
Se compensará con un día adicional de licencia ordinaria por cada día de guardia que hubiese coincidido con un feriado nacional.

Compensación accidentes trabajo.- Art. 31
En caso de accidente de trabajo y mientras dure la licencia paga, el GCBA compensara al agente, además con un importe equivalente a las sumas percibidas normal y habitualmente como no-remunerativas.

Enfermedad de un miembro del grupo familiar.- Art. 32
Hasta 15 días corridos con goce de haberes. Si la enfermedad por su gravedad, demandare un período mayor, con certificado del médico tratante y control del organismo de reconocimiento médico, se podrán adicionar hasta 45 días corridos más

Licencia por maternidad.- Art. 33
Licencia paga: 45 (cuarenta y cinco) días anteriores al parto y 75 (setenta y cinco) días posteriores al parto. En caso de originar o incrementar familia numerosa, la licencia posterior será de 90 (noventa) días corridos. Pueden optar por reducir la licencia anterior al parto, siempre y cuando no sea inferior a 30 días. De adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados en el pre-parto se usarán en el post-parto. En caso de nacimientos múltiples, la licencia se extenderá por 15 días corridos por cada hijo nacido con vida de ese parto, después del primero
Si el recién nacido debiera ser internado, la licencia se extenderá por el tiempo que dure la internación
En caso de embarazo de alto riesgo, se agregarán días según la prescripción del médico tratante.
Vencido el lapso del período post-parto podrá optar por extender la licencia por 120 (ciento veinte) días corridos más, sin goce de sueldo

Licencia por adopción.- Art. 34
Adopción de un niño de hasta 12 años: licencia de 90 días corridos, con goce total de haberes.
Adopción de más de un niño de hasta 12 años: licencia de 120 días corridos, con goce total de haberes
Si los adoptantes fueran cónyuges, el que no posea la titularidad de la adopción gozará de una licencia d e10 días corridos.

Licencia por adaptación escolar de hijo.-Art.35
Franquicia horaria de hasta tres horas por día durante 4 días corridos, con goce de haberes, por adaptación escolar en Jardín maternal, pre-escolar y 1º grado.

Licencia por paternidad.- Art. 36
Por nacimiento o adopción se darán 12 (doce) días corridos con goce de haberes. Se adicionarán 4 días por cada hijo de nacimiento múltiple después del primero. Si el nacimiento origina auna familia numerosa, se adicionarán 10 días

Fallecimiento.- Art. 37
Licencia con goce de haberes por fallecimiento de cónyuge, pareja conviviente, hijo, nieto, padres, hermanos: 5 días corridos.; abuelos o suegros: 1 día.

Matrimonio.- Art. 36
Se otorgan diez (10) días hábiles con goce de haberes

Otras licencias.- Art. 39
a) Donación de órganos o tejido de células para transplante.
b) Técnica de reproducción asistida: 30 días fraccionables en el año, con certificación expedida por el médico tratante
c) Mudanza: 1 día por año calendario.

CAPITULO VI
Régimen de remuneraciones
El personal comprendido en el presente CCT percibirá la asignación de la categoría conforme a su situación de revista y los adicionales y suplementos especiales según corresponda.
Se reconoce para establecer la categoría de revista la actividad realizada como residente del GCABA, de hospitales nacionales o instituciones que tengan convenio con el GCABA
Para el suplente de guardia se reconoce un año de antigüedad, siempre que se hubiesen realizado 40 o más guardias por año. - Art. 40

Las categorías serán las siguientes: Art. 41

Profesional Asistente Adjunto          0-4 PS 25
Profesional Asistente                       4-8 PS 24          0-4 MS 24
Profesional Adjunto Hospital           8-12 PS23        4-8 MS 23
Profesional de Hospital                 12-16 PS 22       8-12 MS22
Profesional de Hospital Principal   16-20 PS 21      12-16 MS 21
Profesional Consultor Adjunto       20-24 PS 20      16-20 MS 20
Profesional Consultor                    24-28 PS 19       20-24 MS 19
Profesional Consultor Principal      28-32 PS 18        24-28 MS 18
Profesional Consultor Principal 1   32-36 PS 17       28-32 MS 17
Profesional Consultor Principal 2   36-40 PS 16        32-36 MS 16
Los profesionales ingresarán por la categoría PS 25, pero los que acrediten una especialidad lo harán por la MS 24.

Suplemento por guardia sábado, domingos, feriados y días no laborables será cobrado por todos los profesionales y es independiente al suplemento por guardia efectivamente realizada.- Art. 43, c.

CAPITULO VII
De la capacitación y evaluación profesional.- Art.44

El Ministerio de Salud organizará permanente y progresivamente la capacitación y educación continua de los profesionales en consonancia y coordinación con la AMM y la Federación de Profesionales de la Salud de la C.A.B.A.
Se realizará en el lugar de trabajo, en coordinación con los Comités de Docencia e Investigación y las entidades gremiales que participaran en todos los programas de capacitación de los profesionales.- Art. 45 .
La capacitación se desarrollara en servicio mediante cursos, ateneos, revistas de sala, conferencias, etc.- Art.46
La unidad de organización y el CATA autorizarán la concurrencia a dichos cursos.- Art. 48
El cumplimiento de las metas y pautas de capacitación referidas en este convenio serán la base de la evaluación de los profesionales.- Art. 50
La evaluación será un concepto descriptivo, no calificativo. Será por si o por no.- Art. 51
La evaluación se realizará cada 2 años y formará parte del currículum. Art. 52
La evaluación de la capacitación permitirá la promoción horizontal de la carrera..- Art. 53

De las condiciones y naturaleza de la actividad de las situaciones de revista

Profesionales interinos.- Art.59Hasta nivel de jefe de Departamento, serán titularizados automáticamente a los 6 (seis) meses de producido el nombramiento, de no haberse llamado a concurso par dicho cargo."'.
Profesionales reemplazantes.- Art.60 Deberá reunir las mismas condiciones para su designación que el Titular.El cargo se convertirá automáticamente en interino por renuncia, fallecimiento o jubilación del profesional que reemplazara.. Cuando el cargo quede vacante por haber sido el reemplazado titularizado o no en otro cargo. Cesa su actividad por reintegro del titular reemplazado al cargo
Suplentes en sector urgencias.- Art. 62
No gozará de estabilidad en su cargo. Deberá tener un día fijo y puede ser convocado, por razones de servicio, a hacer suplencias en días distintos. La designación será por 2 años. La renovación es automática. Se podrá disponer de su cese por autoridad competente con expresión de causa efectuada
Funciones de Directores y Subdirectores interinos.- Art.63
Dispuesta en forma directa por las autoridades competentes del sector y podrán cesar en cualquier momento por decisión de la s mismas o cuando dichos cargos sean cubiertos por concurso

CAPITULO IX
De la promoción horizontal y vertical de los concursos

La promoción escalafonaria es cada 4 años.- Art.67
La promoción se verificará cuando se hubieran cumplido las pautas de capacitación previstas en este convenio y dos calificaciones bianuales positivas. De haber resultado una de las calificaciones negativas, la promoción se postergará hasta la calificación positiva siguiente.- Art.68

CAPITULO XI
Condiciones y medio ambiente laboral. Riesgos laborales

El empleador con los profesionales deberá asegurar la optimización de las condiciones y medio ambiente de trabajo con el objeto de eliminar toda interacción negativa con la salud de éstos.- Art. 83
Obligaciones del GCABA respecto de la salud de los trabajadores en relación con las condiciones de trabajo y medio ambiente.-Art. 85
A) Cumplimiento de las leyes 19.587 (Higiene y seguridad_ y Segundad) y 24.557 (Riesgos de trabajo)
B) Creación de un Servicio de Salud para los trabajadores en cada región sanitaria, cuyo fin será promover y protegerla salud de los mismos según lo establecido por la OIT.Estos servicios deben:
• Estar incorporados a la estructura de las Unidades de Organización
• Ser multidisciplinarios
• Contar con infraestructura y titulares idóneos, en relación de dependencia
No será función de estos servicios el control de ausentismo.Serán encargados de la vinculación técnica con la ART.
C) Vigilancia de la salud de los profesionales: exámenes de salud
Creación de la comisión mixta de condiciones y medio ambiente de trabajo (CyMAT).- Art. 83
Integrada por 3 titulares y 3 suplentes por parte del empleador, 3 titulares y 3 suplentes por parte de la AMM y 1 titular y 1 suplente por parte de la Federación de Profesionales de la Salud de la C.A.B.A, cuyas funciones serán: fiscalizar a través de sus delegaciones el cumplimiento de las leyes 24.577 y 19.587, ser un órgano de consulta, formular recomendaciones, proponer y diseñar instructivos, campañas, etc.
Crease la figura del representante de Prevención en CyMAT: representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Como mínimo cada Filial contará con 2 representantes y 2 suplentes y Federación con 1 titular y un suplente.- Art. 87

CAPITULO XII
Obra social de los médicos.- Art. 90
a) Los médicos que aportan a ObSBA pueden pedir el traspaso de todos los aportes (3% del empleado y 6% de la patronal) a OSMEDICA
b) Los médicos que se incorporen al GCBA tendrán como obra social de origen OSMEDICA

CAPITULO XIII
Aportes y contribuciones. Actividad sindical. Día del gremio

Se mantiene y extiende la cuota solidaria del 1,80% a todos los médicos comprendidos en la 41.455.- Art. 91
Contribución para fines sociales, culturales y de capacitación:
Contribución convencional mensual a cargo de la empleadora, que será administrado por las entidades gremiales suscriptoras de este convenio del 0,1% del total de las remuneraciones abonadas al personal comprendido en este CCT. Los fondos afectados a tal destino serán objeto de una administración especial que se documentará por separado.- Art. 93
La empleadora arbitrará los medios para no entorpecer las actividades sindicales y facilitará los medios para la realización de asambleas en los lugares y horarios de trabajo y no obstaculizar la participación de las bases asociacionales de las entidades. Art. 96, C

Se establece el 3 de diciembre, día del Médico, No laborable para los médicos y profesionales de la salud que se desempeñen en el GCABA.- Art.97

Salarios.......

El presente convenio se ratificó entre las dos fiestas, sin asambleas de consulta ni de aprobación.
RyP-Tornú te invita a leerlo detenidamente, reflexionar. Nuestro mail y nuestro blog están a tu disposición para hacernos saber tu opinión.