domingo, 6 de diciembre de 2009

Posición de RyP con respecto a la Ordenanza 45.241


R y P considera que la prioridad del gremio debería centrarse en la reapertura de la negociación paritaria para incorporar este beneficio a los salarios sin necesidad de un trámite judicial. Existiendo fallos judiciales favorables, nuestra dirigencia gremial debería reclamar su pago directo a todos los empleados.
Siendo un derecho de todos los afiliados consideramos que es temática gremial. En consecuencia, tanto el reclamo del retroactivo, como el pago sucesivo a todos los empleados, debería ser tratado en paritaria, ya que ello es lo que nos garantizaría la efectivización del cobro sin depender de la voluntad de cada juzgado interviniente.
Como somos conscientes de que este reclamo difícilmente prospere y esta ordenanza data del año 1991 y de los 18 años de vigencia y no aplicación, sólo podemos reclamar los últimos 5 de pago retroactivo, creemos que los honorarios de los abogados deberían estar a cargo de la AMM, que nos descuenta sumas de dinero considerables a TODOS los médicos, asociados o no, en concepto de cuota gremial.

RENOVAR Y PARTICIPAR, te informa:

No hay plazos legales para hacer el reclamo
El mismo se hace de a grupos de 15 a 25 personas
Podés elegir el abogado que quieras
Lo que te cobran inicialmente (algunos 100, otros menos) es en concepto de trámites
Al cobrar el retroactivo todos los abogados cobran un porcentaje que debes pactar con ellos (10-20% o más) del total cobrado.
Como agrupación hemos decidido no recomendar oficialmente a ningún estudio jurídico, si no brindarte la lista de abogados que disponemos para que puedas elegir libremente.

DATOS DE LOS ABOGADOS

1. Dra. Raquel Coronel
Tel: 4374-7726
Corrientes 1515 5ª "E"
raquelcorral@yahoo.com.ar

2. Dr. Guillermo Pagura con la intervención de la filial de la A.M.M.
Estudio Pagura Lavalle 1312 piso 1º of. “B”
Tel: 4375 0219 / 4374 3318
estudiopagura@fibertel.com.ar

3. Dra. Liliana Belli, (grupo de abogados que intervino en los hospitales Zubizarreta y Santojanni),
Libertad 451 1ro B.
Tel: 4382-7524 / 4381-5158

4. Lic. María Eva Rearte
Cel.: 011155 456 7003
evarearte@hotmail.com

5. Dr. Reyes (Asociación de Bioquímicos)
Tel: 4901 0714 /3579
Sra. Paula secretaria
Propuesta de RyP para la carta de solidaridad con los colegas sancionados

Los abajo firmantes, médicos del HGAET, nos dirigimos a la conducción de la AMM, y por su intermedio a las autoridades del GCBA para que se revea la sanción con suspensiones de hasta 20 y 30 días, aplicadas a 6 colegas de nuestro Hospital, por “no cumplir con la normativa de gratuidad del Hospital Público del GCBA”.
Consideramos esta medida injusta y arbitraria, porque:
· Era práctica habitual del hospital, enviar a los pacientes a Cooperadora, para pagar el bono de consulta o de prácticas
· La sanción no recayó en los niveles superiores de decisión, sino en el eslabón más débil de la cadena: el médico actuante
· E l acto que se les imputa no era un acto personal y secreto, era un acto abierto y público, ordenado desde la dirección del Hospital

Por ello solicitamos:
· La limpieza del legajo de los colegas sancionados.
· El pago de los días descontados durante la suspensión
· Que la sanción no afecte su carrera profesional.
· Que no se repitan, en el futuro, actos de clara arbitrariedad contra quienes sostienen el funcionamiento de nuestros hospitales sometidos, a permanentes presiones
SINTESIS de la ASAMBLEA
del 30-11-2009




El lunes 30 de noviembre, a 46 días de haber sido solicitada con la firma de más de 50 colegas, finalmente nuestra filial convocó una asamblea, cuyos ejes de discusión fueron:
La situación de los colegas sancionados por faltar al principio de gratuidad de Hospital Público.
Ordenanza 45.241 (distribución de la recaudación hospitalaria por prestaciones a obras sociales, Mutuales y otros efectores de salud)
Con respecto al 1º punto se consideró que dicha sanción era injusta y arbitraria por:
· Haber sido una práctica habitual en el hospital enviar a los pacientes a Cooperadora, a pagar el bono de consulta o de prácticas, avalada por la Dirección de aquel entonces
· No haber recaído la sanción en los niveles superiores de decisión, sino en el eslabón más débil de la cadena: el médico actuante.
· No haber habido denuncia ni información alguna, tanto de los cargos de conducción ni de la filial gremial de ese entonces sobre la ilegalidad de esta práctica.

La asamblea decidió por unanimidad solicitar:
· La elaboración de una carta de solidaridad con los colegas, dirigida al consejo central de la AMM y por su intermedio a las autoridades del GCBA.
· La limpieza de legajos de los colegas sancionados.
· El pago de los días descontados durante la suspensión
· Que el CATA declare que la sanción no afectará su carrera profesional futura.

La carta de solidaridad que R y P propone para ser firmada por los colegas, fue presentada el 02- 12 en nuestra filial gremial y estamos a la espera de la respuesta de la actual Comisión Directiva.
En lo que respecta al 2º punto, el Dr. Sussman se limitó a explicar que el reclamo judicial retroactivo correspondiente a la ordenanza 45.241, era personal y que:
Las acciones judiciales tenían un costo de inicio de $ 100. (Cargas notariales por el otorgamiento de los poderes a favor de los abogados. Incluidas en las costas de inicio del trámite, en tanto se cumpla con el cronograma de suscripción de las escrituras respectivas).
Los interesados acordarían con el abogado interviniente los honorarios sobre el resultado del juicio.
Las acciones judiciales serian coordinadas e implementadas por el estudio del Dr. Guillermo Pagura con la intervención de la filial de la A.M.M.
El afiliado podía iniciar la acción judicial con cualquier otro estudio jurídico, que él considerara conveniente

Ordenanza 45.241/MCBA/91,

ORDENANZA 45.241/MCBA 91

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ORDENANZA N° 45241/ MCBA/ 91
ORDENA REINVERTIR LOS FONDOS RECAUDADOS POR LAS UNIDADES ASISTENCIALES EN PRESTACIONES A OBRAS SOCIALES Y MUTUALES.
Buenos Aires, 26/09/1991

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1°- Los fondos recaudados por las unidades asistenciales del área de la Subsecretaría de salud en concepto de prestaciones de Servicios Asistenciales a los afiliados de la las Obras Sociales y/o Mutuales y otros entes aseguradores o terceros responsables de la atención serán reinvertidos para la adquisición de elementos y/o materiales destinados a la normal atención médica asistencial y confortabilidad de pacientes, al mantenimiento y adecuado funcionamiento de los establecimientos asistenciales así como también a la optimización de los servicios que se presten y estímulo a su personal. Todo ello de acuerdo a los siguientes objetivos:
a) Provisión inmediata de insumos básicos en caso de deficiencias causadas por factores de excepción en el abastecimiento centralizado;
b) Mantenimiento de emergencia de equipos e instrumentos críticos y reparaciones menores de plantas físicas cuya demora ponga en peligro la continuidad de los servicios;
c) Adquisición de aparatos e instrumentos indispensables para la atención de la demanda espóntanea y promovida con preferente destino a la atención médica primaria;
d) Nuevas actividades de atención médica o desarrollo de las previamente existentes, conforme los programas que determine la Subsecretaría de salud;
e) Redistribución de los recursos captados por los diferentes hospitales;
f) Realización de obras menores de reparación, matenimiento y/o conservación de los establecimientos asistenciales depedientes de la Subsecretaría de Salud de la Municipalidad de Buenos Aires, las que se ejecutarán aplicando los pliegos de condiciones de obras menores, dispuestas por Decreto N° 8.828-78 (B.M. N° 15.951) y sus modificatorios;
g) Mejoramiento de la calidad de atención;
h) Participación del personal de cada establecimiento en la distribución de los ingresos percibidos;
Art. 2°- Establécese que el porcentual del 40% de dicha recaudación será distribuido en partes iguales entre el personal de cada establecimiento conforme contracción al trabajo manifestada y valorada segun dedicación horaria establecida
. El 60% restante será afectada conforme pautas determinadas más adelante;
Art. 3°- Créase un fondo de reserva hospitalaria en cada estableciento asistencial dependiente de la Subsecretaría de salud, el cual se integrará con los ingresos definidos en el 2° apartado del artículo precedente y en un porcentual del 50% del mismo.
El fondo de reserva hospitalario será afectado a solventar las erogaciones del establecimiento que se roriginan en las adquisiciones de insumos, equipos, aparatos y/o actividades previstas en los incisos a), b), c), d) y f) del artículo 1° de la presente.
La Dirección del Hospital o del Consejo de la Administración, en su caso, tendrán la disposición y contralor del fondo y sus destino.
Art. 4°- Créase un fondo de compensación municipal, el cual se integrará con el 10% restante de los infresos determinados en el 2° apartado del artículo 2°.
La Subsecrataría de salud dispondrá del fondo de compensación y lo afectará a la implemetación de compras especiales y/o redistribución de capital entre hospitales que por sus características propias registren baja facturación;
Art. 5°- Facúltase a cada unidad asistencial a liquidar y percibir en forma directa los ingresos `provenientes de las actividades señaladas en el artículo 1° de la presente.
Art. 6°- El Departamento Ejecutivo arbitrará las medidas coducentes a la implementación del sistema de cobro directo de las prestaciones que se le brinden a aquellos pacientes cubietos por sistemas pre pagos de atención médica;
Art. 7°- Las Obras Sociales, Mutuales y Entidades similares o análisis que no cuenten con convenios de prestaciones con la Municipalidad de Buenos Aires, abonarán los aranceles que determine el Departamento Ejecutivo conforme pautas señaladas en la normativa vigente;
Art. 8°- El Departamento Ejecutivo, a través de la reglamentación que se dicte, arbitrará las medidas tendientes a garantizar la adecuada prestación de los servicios asistenciales a a quellos pacientes que no posean cobertura alguna y a evitar cualquier tipo de discriminación en la selección de pacientes;
Art 9°- Derógase la Ordenanza N° 41.747 (A.D. 260.148, B.M. N° 17.960);
Art. 10.- Comuníquese, etcétera.
1 relación definida:
DEROGA
ORDENANZA N° 41747/ CjD/ 86
INTEGRADA POR
DECRETO N° 568/ 97
Dto. 568-97 modifica procedimiento para deudas contraidas en el marco de la Ord. 45.241.
EXCEPTUADA POR
RESOLUCIÓN N° 2672/ GCABA/ MSGC/ 07
Art. 2 de la Res 2672-MS-07 establece sumas que resultan excluidas de las previsiones del art. 2 y concordantes de la Ord. 45241
COMPLEMENTADA POR
RESOLUCIÓN N° 438/ MCBA/ SS/ 92
Res. 438-SS-92 complementa la Ord. 45241 - Establece que la reinversión de fondos provenientes de Hospitales Nacionales transferidos a la ex MCBA se ajustará a los términos de la Ord., ampliando su ámbito de aplicación
PROMULGADA POR
DECRETO N° 4756/ 97
1 referencia definida:
REFERENCIA
DECRETO N° 8828/ MCBA/ 78