Modernización ahora podrá realizar hasta dos auditorías
diarias
El
22/01/2015, el Ministerio de Modernización del GCABA publicó en el Boletín Oficial
la Resolución N° 6/201, que aprueba el Registro de Asistencia del Personal del GCBA, correspondiéndole a dicho Ministerio diseñar e implementar los sistemas de control de presentismo de la
jornada de trabajo del personal, impulsando distintas medidas tendientes a
adoptar el uso de herramientas tecnológicas que permitan administrar la
información de manera más ágil, confiable y accesible, así como la
implementación de nuevas planillas de firmas correlativas con doble control
diario y un sistema de informes diarios de “incidencias”
que representa un nuevo sistema de
control de horarios de todos los empleados del GCABA a partir de marzo de
2015. La Resolución incluye en sus alcances a los profesionales que
revistan en la Carrera de Profesionales de la Salud.
Boletín
Oficial Nº 4564 de la Ciudad de Buenos Aires RESOLUCIÓN N.º 6/MMGC/15 Página 8022/01/2015
En “Conciencia gremial” el comunicado de la Asociación de Psicólogos Gcaba http://concienciagremial.blogspot.com.ar/2015/02/comunicado-de-la-asociacion-de.html
Las vacantes para el Jardín Maternal
del Hospital Tornú. Los derechos de nuestras trabajadoras
Ley 20744 /
Contrato de Trabajo / Protección de la Maternidad
Articulo
179: Toda trabajadora madre de lactante podrá
disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el
transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año
posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea
necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste
servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el
empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la
edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan
Cabe
destacar que existe un decreto reglamentario del año 1925 (aún vigente) que se
aplica ante la falta de reglamentación del Art. 179 LCT. “En los
establecimientos que ocupen más de cincuenta trabajadoras, mayores de 18
años de edad, deberá habilitarse una sala maternal para niños y niñas de hasta
dos años de edad”
En el predio de nuestro hospital, hay un Jardín
al que los niños pueden concurrir desde recién nacidos hasta la edad preescolar.
Sin embargo, como el mismo depende del Ministerio de Educación no reserva vacantes para el personal que
trabaja en el hospital.
Creemos que sería muy fácil cumplir con los convenios internacionales
de protección de la maternidad, garantizando el ingreso al mismo a los
hijos de las trabajadoras del hospital, una semana antes de la inscripción general.
El número de vacantes necesarias
por año, sería realmente bajo y significaría una gran ayuda para las madres trabajadoras
de nuestro Hospital.
Sólo bastaría articular la coordinación
entre los Ministerios de Educación y Salud para utilizar los servicios recíprocos
dentro del mismo predio.