domingo, 26 de julio de 2009

ACERCA DE LAS GUARDIAS, REEMPLAZOS Y COBRO DE LAS MISMAS

La AMM, en convenio paritario del mes de mayo 2009, acordó que los médicos suplentes de guardia podrían realizar hasta un máximo de 10 guardias al mes y los titulares hasta 5, sólo podía superarse este número con autorización del Director del Hospital.
En el mes de junio los colegas se encontraron con que no se habían liquidado las guardias que superaban dicho número, a pesar de haber estado autorizadas por el director, incumpliendo con la resolución paritaria.
RyP el 10 de julio, fue a la gremial, con los compañeros afectados a efectuar el reclamo por esta situación. En esa oportunidad se nos contestó, que las guardias habían sido autorizadas por el Director y se cobrarían por complementaria.
El 22 de julio, sin noticias aun de la complementaria, en un nuevo memorándum, firmado por la Dra. Goldin directora, región IV; se dispuso que el número de guardias a realizarse será para todos los profesionales de solamente 5 guardias por mes, siendo necesario adjuntar una DISPOSICION del Director y las planillas de firmas, para poder realizar más de 5 guardias.
Aquellos médicos que no hayan cobrado guardias, deben alcanzar la información respectiva (qué cobraron y qué no cobraron) a sus jefes, a los efectos de incluirlos en un listado que deberá autorizar el Director, mediante una disposición individual, para que se efectúe el pago correspondiente.
El Gobierno de la Ciudad, por una parte promete normalizar esta situación con nombramientos y concursos que no se efectivizan, y por otra parte obstaculiza los reemplazos que vienen paliando esta situación, afectando sensiblemente nuestra fuente de ingresos.
Los acuerdos de la negociación paritaria, entre el GCBA y la AMM, no han sido difundidos en sus detalles, y estas son sus consecuencias.
Nuestra opinión es que todas las negociaciones deberían realizarse con mandato de asamblea para hacerlo de manera transparente, así como en imprescindible la INFORMACIÓN PERMANENTE SOBRE EL RESULTADO DE LAS MISMAS
Acercate a nuestra agrupación, ingresa a nuestro blog y mantenete informado.
DESCUENTO COMPULSIVO DE LA AMM A LOS NO AFILIADOS
El día jueves 23 de julio, nuestro hospital estuvo convulsionado. Muchos colegas, que NO ESTAN AFILIADOS A LA ASOCIACION DE MEDICOS MUNICIPALES, vieron en sus recibos de sueldo correspondiente a junio, un descuento del 2,5% bajo el rotulo: concepto 508 C. SOLIDARIO AMM.
Como agrupación, los acompañamos a la gremial del hospital donde se nos dio una explicación poco satisfactoria. Nos aclararon que se trataba de una ley nacional, que autoriza a los gremios a descontar a los no afiliados, cuando hay un aumento de sueldo. Al solicitarles se hiciera un reclamo como Filial y en defensa de los colegas que sufrían un descuento compulsivo a favor de la Asociación, a la que no estaban afiliados, se nos respondió que no se podía hacer nada por ser una ley nacional, porque no eran afiliados y porque el problema no era gremial.

Renovar y Participar (RyP), se movilizó para averiguar qué estaba sucediendo realmente. Tuvimos una entrevista con una abogada laboralista, nos comunicamos con otros hospitales, conseguimos el texto de la ley y estamos en condiciones de informar lo siguiente:

- Se trata de la ley de Convenciones Colectivas de Trabajo 14250, del 20 de octubre de 1953, cuyo artículo 9 establece: “La convención colectiva podrá contener clausulas que acuerden beneficios especiales en función de la afiliación a la Asociación Profesional de trabajadores que la suscribió. Las clausulas de la convención por la que se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores participantes serán validas no solo para los afiliados, sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención”
La ley 23551 de marzo de 1988, articulo 37, reafirma la anterior y en su comentario dice: “Las contribuciones de solidaridad son los aportes que se estipulan con motivo de la celebración o renovación de las convenciones colectivas. Se denominan canon por representación. El Comité de Libertad Sindical de la OIT ha admitido la legitimidad de este tipo de contribución que debe ser soportada por los afiliados y los NO afiliados.
- Se trata entonces de una contribución al gremialismo, con el argumento de que los gremios consiguen el beneficio para todos, afiliados y no, por lo cual, tendrían derecho a cobrarles el aporte a los no afiliados. Hubo varios reclamos legales en distintos gremios argumentando que se trata de una afiliación compulsiva, pero la justicia falló generalmente a favor de los gremios.
- No sabemos si la decisión de aplicar esta ley, ahora, luego de las elecciones, se tomó en un plenario de la AMM, ni cual fue el voto de nuestro hospital, lo que si sabemos es que no fue aprobada en asamblea como hubiera correspondido.
- Cuánto dura el descuento?... estamos tratando de averiguarlo exactamente, pero depende de lo fijado en la paritaria. Podría ser temporal o permanente.
- La inexplicable demora en recibir el recibo de sueldo, contribuye a la confusión, porque en realidad nos enteramos qué cobramos y qué nos descuentan 15 días más tarde.

Desde RyP, hemos conformado una comisión que sigue este tema. Nuestra posición es clara, defendemos gremialmente a todos los médicos del hospital, afiliados y no. Si bien propendemos a que todos se afilien, porque entendemos que los gremios se mejoran y renuevan participando, no estamos de acuerdo con una afiliación compulsiva, que priva a la gente de su derecho a elegir. Sabemos que muchos colegas, se han borrado del gremio, precisamente por no sentirse representados dignamente.

Queremos transformar nuestro blog en una tribuna que permita informarnos y permita a todos participar activamente de las decisiones que se toman en su nombre. Por eso insistimos que nos hagas saber tus opiniones y reclamos