Algunos números que necesitamos
conocer:
“Con los
haberes del mes de septiembre se ha percibido un incremento salarial debido a
la incorporación, en la
Asignación Básica Mensual, del 50% del monto de las sumas
fijas obtenidas en el año 2011”
(Comunicado de la AMM, del día 03/10/12)
¿De qué se
trata este aumento, obtenido en marzo del 2011, del que se cobra un 50% ahora,
19 meses después de otorgado?
Si nos remitimos al acuerdo
paritario 2011 (Acta 54/11) veremos que se pactó, según la categoría, una suma
fija de $1300 (categorías 25-21) o $1500 (categorías 20-16) de carácter no
remunerativo: aumentos en negro “legales”.
Dichos valores, a partir de
enero del 2012, se hicieron remunerativos, o sea, se empezaron a hacer aportes por los mismos, pero siguieron
apareciendo en el recibo, como “adicionales”. http://renovaryparticipar.blogspot.com.ar/2011/04/acuerdo-salarial.html
Si comparamos el recibo de
agosto 2012 con el de septiembre 2012, el ítem “suma fija rem.A.54/11”, pasó de $1300/1500 a $ 650/750, o sea
la mitad y simultáneamente, se incrementaron
los montos de los ítems “asignación mensual primaria” y “adicional
por grado”. Sin embargo, el monto de aumento en estos ítems es superior
a $650/750.
Esta diferencia varía en cada
categoría.
Ejemplo del aumento para la categoría 19 |
La incorporación de $750 a la categoría 19 del ejemplo, se traduce en $2114,58 o sea $ 1364,58 más ($2114,58 -$750=$ 1364,58).Otro tanto se agregará en diciembre, cuando se incorporen al básico el otro 50% de la suma fija rem.A.54/11($650/750).
En resumen, en diciembre,
el sueldo de bolsillo de la categoría 19 del ejemplo, se incrementará en $ 2729,16. Las demás categorías tendrán
incrementos proporcionales. De alrededor de estos valores son los
montos mensuales que el gobierno NO nos pagó durante 22 meses.
Este es el engaño de los
aumentos en forma de suma fija: unifican todos los aumentos e ignoran nuestra
carrera, el mismo mecanismo se utilizó en los años 2010, 2011 y 2012. http://concienciagremial.blogspot.com.ar/2012/05/la-sumas-fijas-un-mecanismo-de-aumento.html
Para completar la poda de
nuestros aumentos, no nos olvidemos que la cifra final de bolsillo percibida
estará sujeta a los descuentos del
impuesto a las ganancias, cuyo mínimo no imponible sigue sin ser
actualizado.
Aclaraciones:
En la última nota de RyP-Tornú, 30/09 reclamábamos:
·
el pago del
retroactivo adeudado de las suplencias de guardia: el mismo se hizo efectivo al
día siguiente del comunicado.
·
el pago del primer semestre
de la llamada acta 25 http://renovaryparticipar.blogspot.com.ar/2011/12/el-acta-25.html
. Ese pago se había efectivizado
en el mes de agosto y figura en los recibos como “Bonif. Actas 25/11-14/12”. Fue
de $385.
Cabe
recordar, que el año pasado dicho monto fue de $425.
El acta
25 es un acuerdo entre la AMM, Federación de Profesionales y Sutecba con el Gobierno
para pagar lo que establece la ordenanza 45.241.
Este monto se calcula de acuerdo a lo facturado
por los hospitales en su conjunto y es la misma cifra para todos los empleados.
No sabemos cómo se calcula y porqué se redujo a
$385, si el semestre anterior, fue de
$425, ya que el costo de vida en los
cálculos más optimistas (exceptuando al INDEC) es del 20-25% anual y los
valores pagados por las obras sociales han tenido actualizaciones.
Cada vez la “composición “de
nuestros salarios e incrementos es más compleja.
Las negociaciones paritarias son secretas.
Todo esto sirve para encubrir la “tajada” que nos arrebatan.
El disponer, hoy, de nuestros recibos de haberes, en forma inmediata, nos permite
estas observaciones y por eso, RyP- Tornú siempre
insistió con este reclamo http://renovaryparticipar.blogspot.com.ar/2011/03/ryp-tornu-logro-en-la-legislatura-un.html
Seguiremos bregando por negociaciones paritarias públicas y votadas en
asambleas.
Ley de Accidentes de Trabajo
El
Senado aprobó y giró a la Cámara de Diputados el proyecto de reforma de la Ley
de Accidentes de Trabajo que elimina la "doble vía" de reclamo. Los
trabajadores tendrán que “elegir entre la indemnización que fija la ART o
recurrir a la vía judicial”
Hasta
ahora, se podía aceptar la indemnización y seguir el reclamo judicial.
La iniciativa vulnera los derechos de los trabajadores.
Además, se establece que el reclamo judicial
pasará al fuero civil, mucho más lento que el laboral, que se usa actualmente.
Empresarios y ART contentos. Sindicalistas cómplices. Trabajadores
desamparados.
Concursos
octubre 2012
Publicación: del 01/10/12 al 03/10/12
Inscripción: desde el 04/10/12 al 11/10/12 a las
17.00 hs
•
Médico de planta interino Alergista,
30 hs /semanales: 1(un) cargo
•
Médico de planta Diagnóstico por imágenes interino 30 hs /semanales: 5 (cinco)
cargos
•
Especialista en la Guardia.
Médico anestesiólogo 30 hs /semanales: 1(un)
cargo
•
Profesionales de guardia.
Médicos suplentes: 5 (cinco) cargos
•
Especialista en la Guardia.
Médico Cirugía General, interino, 30 hs /semanales: 1(un) cargo
•
Jefe de Sección Asistencia
Respiratoria (UTIM) reemplazante con 40 hs semanales, dependiente de la
División Neumotisiología: 1(un) cargo
•
Profesionales de guardia.
Médicos interino con 30 hs/semanales: 1(un) cargo
•
Especialista en la Guardia.
Médico Terapia Intensiva, interino, 30 hs /semanales: 1(un) cargo
•
Jefe de Unidad Promoción y
Protección, interino con 40 hs semanales: 1(un) cargo
•
Especialista en la Guardia.
Médico Terapia Intensiva suplente para sábados, domingos y feriados, interino, 30 hs /semanales: 1(un) cargo
•
Especialista en la Guardia.
Médico Terapia Intensiva suplente para desempeñarse de lunes a viernes, interino, 30 hs /semanales: 1(un) cargo
Para recordar:
Convenio Colectivo de Trabajo (CCT 2010/12)
Licencia ordinaria.-Art.24
La licencia anual ordinaria es obligatoria. Antigüedad:
• Hasta 5 años: 15 días hábiles
• Mayor a 5 años que no exceda 10 años. 20 días hábiles.
• Mayor a 10 años que no exceda 20 años: 25 días hábiles.
• Antigüedad mayor a 20 años: 30 días hábiles
La licencia anual ordinaria es obligatoria. Antigüedad:
• Hasta 5 años: 15 días hábiles
• Mayor a 5 años que no exceda 10 años. 20 días hábiles.
• Mayor a 10 años que no exceda 20 años: 25 días hábiles.
• Antigüedad mayor a 20 años: 30 días hábiles
• Antigüedad menor a 6 meses: 1 día hábil cada 20 días
hábiles trabajados.
Podrá fraccionarse hasta en 2 períodos y podrá trasladarse al año siguiente por estrictas razones de servicio, no pudiendo posponerse más de un año calendario
Podrá interrumpirse y no será considerada fraccionamiento, por: Enfermedad, Maternidad o paternidad, fallecimiento de un familiar, razones imperiosas de servicio
Los pedidos de licencia deben ser hechos por vía jerárquica con un lapso no menor a 10 días hábiles.
Podrá fraccionarse hasta en 2 períodos y podrá trasladarse al año siguiente por estrictas razones de servicio, no pudiendo posponerse más de un año calendario
Podrá interrumpirse y no será considerada fraccionamiento, por: Enfermedad, Maternidad o paternidad, fallecimiento de un familiar, razones imperiosas de servicio
Los pedidos de licencia deben ser hechos por vía jerárquica con un lapso no menor a 10 días hábiles.
Titularizaciones
Art.59/60
Profesionales interinos.- (Art.59) Hasta nivel de jefe de Departamento, serán titularizados automáticamente a los 6 (seis) meses de producido el nombramiento, de no haberse llamado a concurso para dicho cargo."'.
Profesionales reemplazantes.- (Art.60) Deberá reunir las mismas condiciones para su designación que el Titular. El cargo se convertirá automáticamente en interino por renuncia, fallecimiento o jubilación del profesional que reemplazara. Cuando el cargo quede vacante por haber sido el reemplazado, titularizado o no en otro cargo. Cesa su actividad por reintegro del titular reemplazado al cargo
Suplentes en sector urgencias.- Art. 62
No gozará de estabilidad en su cargo. Deberá tener un día fijo y puede ser convocado, por razones de servicio, a hacer suplencias en días distintos. La designación será por 2 años. La renovación es automática. Se podrá disponer de su cese por autoridad competente con expresión de causa efectuada
Profesionales interinos.- (Art.59) Hasta nivel de jefe de Departamento, serán titularizados automáticamente a los 6 (seis) meses de producido el nombramiento, de no haberse llamado a concurso para dicho cargo."'.
Profesionales reemplazantes.- (Art.60) Deberá reunir las mismas condiciones para su designación que el Titular. El cargo se convertirá automáticamente en interino por renuncia, fallecimiento o jubilación del profesional que reemplazara. Cuando el cargo quede vacante por haber sido el reemplazado, titularizado o no en otro cargo. Cesa su actividad por reintegro del titular reemplazado al cargo
Suplentes en sector urgencias.- Art. 62
No gozará de estabilidad en su cargo. Deberá tener un día fijo y puede ser convocado, por razones de servicio, a hacer suplencias en días distintos. La designación será por 2 años. La renovación es automática. Se podrá disponer de su cese por autoridad competente con expresión de causa efectuada
Jornadas
Científicas del Hospital Tornú:
Del
15 al 19 de Octubre 2012, organizadas por la Asociación Científica del nuestro
Hospital.
Informes
e inscripción:
Asociación
Civil Científica
Hospital
Tornú -Av. Combatientes de Malvinas 3002 – CABA
Biblioteca.
Tel.: 4521-1236, int. 226
Pendientes (sección que iniciamos en 2009 y se ha modificado demasiado poco):
•
Conmutador
•
Apertura
de la sala de Tisioneumonología
•
Pletismografo
(DLCO y ejercicio) en fisiopatología respiratoria.
•
Salidas
de emergencia en Área Programática, Citología y Laboratorio
•
Provisión
de camas de internación psiquiátrica
•
Cymat
(CCT- 12/2010)
•
Uniformes
(CCT- 12/2010)
•
Tomógrafo
computado
•
Estructuras
hospitalarias
•
Aire
acondicionado en el Cesac 33
•
Nombramientos
e insumos hospitalarios
•
Esclarecimiento
del atentado a nuestra sede gremial