domingo, 6 de diciembre de 2009

SINTESIS de la ASAMBLEA
del 30-11-2009




El lunes 30 de noviembre, a 46 días de haber sido solicitada con la firma de más de 50 colegas, finalmente nuestra filial convocó una asamblea, cuyos ejes de discusión fueron:
La situación de los colegas sancionados por faltar al principio de gratuidad de Hospital Público.
Ordenanza 45.241 (distribución de la recaudación hospitalaria por prestaciones a obras sociales, Mutuales y otros efectores de salud)
Con respecto al 1º punto se consideró que dicha sanción era injusta y arbitraria por:
· Haber sido una práctica habitual en el hospital enviar a los pacientes a Cooperadora, a pagar el bono de consulta o de prácticas, avalada por la Dirección de aquel entonces
· No haber recaído la sanción en los niveles superiores de decisión, sino en el eslabón más débil de la cadena: el médico actuante.
· No haber habido denuncia ni información alguna, tanto de los cargos de conducción ni de la filial gremial de ese entonces sobre la ilegalidad de esta práctica.

La asamblea decidió por unanimidad solicitar:
· La elaboración de una carta de solidaridad con los colegas, dirigida al consejo central de la AMM y por su intermedio a las autoridades del GCBA.
· La limpieza de legajos de los colegas sancionados.
· El pago de los días descontados durante la suspensión
· Que el CATA declare que la sanción no afectará su carrera profesional futura.

La carta de solidaridad que R y P propone para ser firmada por los colegas, fue presentada el 02- 12 en nuestra filial gremial y estamos a la espera de la respuesta de la actual Comisión Directiva.
En lo que respecta al 2º punto, el Dr. Sussman se limitó a explicar que el reclamo judicial retroactivo correspondiente a la ordenanza 45.241, era personal y que:
Las acciones judiciales tenían un costo de inicio de $ 100. (Cargas notariales por el otorgamiento de los poderes a favor de los abogados. Incluidas en las costas de inicio del trámite, en tanto se cumpla con el cronograma de suscripción de las escrituras respectivas).
Los interesados acordarían con el abogado interviniente los honorarios sobre el resultado del juicio.
Las acciones judiciales serian coordinadas e implementadas por el estudio del Dr. Guillermo Pagura con la intervención de la filial de la A.M.M.
El afiliado podía iniciar la acción judicial con cualquier otro estudio jurídico, que él considerara conveniente

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