“Toman decisiones por nosotros sin nosotros”
(indignados españoles)
En estos días, el personal de todos los hospitales del GCBA, recibió $ 425, producto del ACTA 25 de la Negociación colectiva, comisión paritaria central, firmada el 08 de noviembre de este año.
¿Qué trata el Acta 25?
La ORDENANZA Nº 45241/ MCBA/ 91 establecía en el año 1991, que todos los fondos recaudados por las unidades asistenciales, en prestaciones a obras sociales y mutuales, serían…“reinvertidos para la adquisición de elementos y/o materiales destinados a la normal atención médica asistencial y confortabilidad de pacientes, al mantenimiento y adecuado funcionamiento de los establecimientos asistenciales así como también a la optimización de los servicios que se presten y estímulo a su personal”
Dicha ordenanza preveía en su Art. 1º utilizar esos fondos, entre otras cosas, para:
· “Provisión inmediata de insumos básicos en caso de deficiencias causadas por factores de excepción en el abastecimiento centralizado”
· Adquisición de aparatos e instrumentos indispensables para la atención de la demanda espontánea y promovida con preferente destino a la atención médica primaria
· Mantenimiento de emergencia de equipos e instrumentos críticos y reparaciones menores de plantas físicas cuya demora ponga en peligro la continuidad de los servicios;
· Realización de obras menores de reparación, mantenimiento y/o conservación de los establecimientos asistenciales
En su Art. 2º establecía:
Esta ordenanza nunca se cumplió, lo que motivó que algunos empleados de la CABA iniciaran una acción legal que, finalmente fue exitosa en el año 2005, (Expte. 242/0, “Mazzaglia, Cayetano y Otros c/ GCBA s/ Cobro de pesos”.)
Este éxito generó una gran cantidad de nuevas demandas en todo el ámbito de la ciudad, que actualmente se encuentran en curso.
Ahora, sorpresivamente, la AMM, SUTECBA y Federación de Profesionales; acuerdan con el GCBA, el pago de $ 425 y próximos pagos semestrales, firmando el”ACTA 25”.
Algunas reflexiones que creemos necesarias:
· Si la ordenanza data de 1991 y habiendo habido juicios que avalan su vigencia ¿Porqué después de más de 20 años, nuestros gremios salen a firmar el acta 25?
· El GCBA aduce que desde 1991 a la fecha, no se pudo implementar el pago porque la ordenanza no estaba reglamentada. ¿Este acuerdo no le dará al gobierno el argumento que necesita en los juicios, para evitar el pago retroactivo?
· Si bien la Ordenanza 45241 expresa que el 40% que se distribuye corresponde al 100% de lo recaudado en cada hospital, el acta determina que: “el gobierno destinara el 40% del total que genere el fondo de recupero neto, de los gastos deducidos de la Agrupación de Salud Integral (ASI), para los trabajadores…..” O sea, los trabajadores serán los que paguen a la ASI, que es la empresa privada recaudadora que contrató el gobierno de Macri. Así, ese 40% será sobre el 80% o el 70% de lo que perciba cada hospital, no sobre el 100%.
· ¿Un gremio puede firmar un acta paritaria que modifica una Ordenanza o Ley para recortar derechos de los trabajadores en vez de mejorarlos?
· ¿Cómo se calcularon los $ 425? ¿Cómo se calculará el monto de los próximos pagos? Por ahora esto se mantiene rigurosamente oculto y aparentemente, deberemos confiar en los números del ASI y en los cálculos que acuerden nuestros representantes con el GCBA.
· El espíritu de la ordenanza 45241, incluía además del porcentaje a los trabajadores, una cifra similar para cada hospital para ser utilizada en refacciones, equipamiento e insumos. El ACTA 25 ignora esta situación. Sin embargo, el deterioro de nuestros hospitales es también una problemática gremial porque hace nada menos que a nuestras condiciones de trabajo. ( Conmutador, salidas de emergencia, etc)
· ¿El dinero destinado a los hospitales, como se repartiría? ¿En partes iguales a cada uno? ¿Los que tienen menos demanda de OS, por ej., el Hospital Borda, se verían desfavorecidos?
· ¿Lo recaudado en los últimos 20 años adónde fue a parar? ¿en qué se invirtió?
· El acta 25 reconoce….que “la aplicación de la ley mejoró la recaudación de estos fondos” Esto, para un gobierno que parece más interesado en los negocios que en las inversiones en materia de salud, podría estimular la atención de pacientes con obra social, por sobre los que carecen de ella, destinatarios principales e históricos de la atención estatal y gratuita. Por suerte la Ordenanza en su Art. 8°, prevé: “ El Departamento Ejecutivo, a través de la reglamentación que se dicte, arbitrará las medidas tendientes a garantizar la adecuada prestación de los servicios asistenciales a aquellos pacientes que no posean cobertura alguna y a evitar cualquier tipo de discriminación en la selección de pacientes”
Nuevamente, el accionar de gremios y gobierno, nos deja afuera de todas las decisiones, han desaparecido las asambleas y los debates sobre que tipo de salud queremos en la ciudad.