jueves, 18 de marzo de 2010


EL LUNES 22 DE MARZO 10.30 hs.
TODOS AL AULA MAGNA
ASAMBLEA POR SALARIOS

RECUPEREMOS la DIGNIDAD de NUESTRA PROFESIÓN
DEFENDAMOS NUESTRA FUENTE de TRABAJO:
EL HOSPITAL PÚBLICO

martes, 16 de marzo de 2010

Asamblea del día 15 de marzo de 2010

Con una concurrencia masiva se realizó la asamblea del Hospital Tornú, que habíamos reclamado por petitorio firmado por más de 70 compañeros.
Al abrir la misma, el presidente de la filial, Dr. Sussman, informó que la paritaria en curso se viene reuniendo desde enero, con un reclamo salarial que rondaría el 32% de aumento y que las contrapropuestas del GCBA fueron rechazadas por insuficientes.
Numerosos colegas intervinieron planteando la catastrófica situación salarial en que nos encontramos y la ausencia de una respuesta gremial.
Ry P planteó que la negociación paritaria no ha sido pública, que la cifra del 32% tampoco nos fue consultada ni anunciada en la solicitada que Médicos Municipales publicó en Clarín. Entonces, se estaba negociando en forma secreta y sin consultar a las bases.

La propuesta de RyP fue
- Aumento del 40%, NO ESCALONADO
- Salario de bolsillo igual a la canasta familiar de $3800 para la categoría de ingreso (MS24)
- 82% móvil para jubilados y pensionados
- Aumento del mínimo no imponible para evitar los abusivos descuentos de ganancias
- Entrega en tiempo y forma de los recibos de sueldo
- Fin de las injurias salariales basadas en liquidaciones caprichosas
- Que todos los ítems salariales sean remunerativos
- Por la defensa del hospital público
- Declarar la asamblea en cuarto intermedio hasta el próximo lunes 22 de marzo 10.30hs, en la que, de no mediar una respuesta, se discutirán las medidas de fuerza pertinentes.
Luego de varias intervenciones de apoyo a esta postura, la misma se aprobó por unanimidad. El Secretario Gremial de la filial propuso agregar a la moción de RyP la colocación de un cartel informativo para la comunidad en la entrada de nuestro Hospital.

El lunes 22 de marzo a las 10.30 hs. volvamos a estar presentes, en defensa de nuestra dignidad

martes, 23 de febrero de 2010

UN SALARIO DIGNO PARA LOS MÉDICOS DEBE SER UN OBJETIVO PRIMORDIAL DEL GCBA y UNA LUCHA INCLAUDICABLE DE NUESTRO GREMIO
Es imprescindible movilizarnos y discutir sobre nuestro impostergable aumento salarial, cuyo atraso es histórico e inadmisible
Nos argumentan: “Estamos en paritarias”
Les respondemos: en ellas se juega el futuro de nuestras familias, por eso las reclamamos abiertas y transparentes.
Es nuestro derecho discutirlas, conocerlas y proponer nuestras demanda
SI NO HUBO ASAMBLEAS…
¿QUÉ ESTÁN NEGOCIANDO?
El mandato de la gente sigue ausente.

miércoles, 10 de febrero de 2010

Recupero del 40%.
Abogado que no cobra honorarios


Porqué el Dr. Pablo Kleiman (abogado) no cobra honorarios al trabajador

Estimados Doctores:

Les explico el tema de los honorarios. En el caso de Uds., que no se cumpla con la normativa vigente es un capricho de su empleador, en este caso el GCBA.
Uds. se ven obligados a iniciar acciones para reclamar algo que por derecho siempre les correspondió. No veo porque tendrían que verse perjudicados con la quita de un porcentaje de algo que siempre fue de Uds. y que no se les abona por un capricho.
De todas formas, al momento de fallar, el juez me regula honorarios que paga el Estado, que es quien llevo las cosas al punto judicial sin ningún fundamento ni razón.

Consultado otro abogado laboralista, nos brindó la siguiente información:

El abogado tiene dos "fuentes" de ingresos ante un juicio:

1) Honorarios que se regulan en sentencia (los paga el que pierde). El juez, al fallar a favor de una de las partes, resuelve también un monto o porcentaje en concepto de honorarios de su abogado, que serán pagados por el mismo que paga la sentencia (en este caso, el Estado). Por ej: si la sentencia resuelve: "Páguese a xxxxx la suma de $ 10.000 y regúlense los honorarios de su abogado en el 12% de dicha suma, a cargo del GCBA.".(Ese 12% no se quita del monto de $ 10.000. La parte demandada paga los $10.000 al que gana el juicio, y $ 1.200 al abogado patrocinante).

2) Acuerdo de honorarios o Pacto de “cuota litis”: la ley posibilita, además, que los abogados pacten con sus clientes honorarios, por los cuales el cliente decide que, en caso de ganar el juicio, una parte de lo percibido será para el abogado. El tope actual es del 20% de lo que se gane. Por ejemplo, si se contrata un abogado y se firma un acuerdo de honorarios, el mismo se lleva el 20% de lo que gane quien lo contrató.

El abogado percibe, entonces, ingresos de ambas partes. Siguiendo con el mismo ejemplo:

1. Honorarios por valor del 12% de $ 10.000 que los paga la parte demandada = $1.200
2. El 20% de lo ganado por sentencia ($ 10.000): los paga quien lo contrató, por haber pactado con él un acuerdo de honorarios: $2.000
Finalmente, al demandante le quedan $ 8.000 en mano, y el abogado recibe $ 3.200 ($1.200 los paga la demandada y $2.000, la demandante ganadora).
Esto es completamente lícito.

Lo que este abogado ofrece es no cobrar honorarios o cuota litis a los trabajadores, percibiendo solamente lo que le regulen en la sentencia, si es que gana el juicio.
No es algo común (todos firman con sus clientes acuerdo de honorarios), pero tampoco trabaja gratis.

jueves, 4 de febrero de 2010

Informe de Situación Actual

Ante los numerosos rumores y alertas que han circulado en estos días, informamos:

Suplencias de Guardia

Transcribimos Instructivo para la elevación de Suplencias de Guardia (extracto)
MEMORANDUM Nº 1168086- DGRS4-2009.DIRECCIÓN GENERAL REGIÓN SANITARIA IV, 18/09/2009

1. En relación a los topes de las prestaciones realizadas en el sector de urgencias son:
· MS (titulares, reemplazantes, interinos): 5 guardias máximo
· Z ( suplentes) : 10 guardias máximo

2. En los casos que se superen los topes citados (salvo las especialidades críticas), se deben volcar en el anexo de la Disposición del Director, mencionando Nombre y Apellido, Nº de CUIL correcto del agente

3. Cabe destacar que los topes establecidos son únicamente para las prestaciones realizadas en el sector de Urgencias (no Módulos Asistenciales ni Guardias Técnicas) y deben sumarse las guardias que se realicen tanto de lunes a viernes como los sábados, domingos, feriados y días no laborables.

4. Todas las notas y soporte magnético y correo electrónico deben ser entregados ANTES del día 5 de cada mes, sin excepción Firmado, entre otros, por la Directora General región Sanitaria IV, Dra. Norma Goldin

Esta reglamentación permite superar el número tope de 5 guardias, si las mismas están autorizadas por el Director del Hospital.
Los colegas que necesiten hacer más de 5 guardias deberán solicitar autorización por escrito a su jefe de guardia para que éste eleve la solicitud al Director.

RyP considera que un médico debe ser suficientemente retribuido por 5 guardias, disponer de un sueldo digno por 30 horas, y en esta lucha estamos empeñados.Por otra parte, no podemos desconocer que los bajos salarios, nos obligan a incrementar las horas de trabajo y por lo tanto, como situación excepcional, entendemos que los colegas necesiten hacer más guardias para subsistir. La limitación a 5 guardias acordada entre el GCBA y la AMM (ver paritaria en: http://renovaryparticipar.blogspot.com/2009_08_09_archive.html ) puede ampliarse únicamente supeditada a la discrecionalidad de una autorización firmada por el Director, lo cual nos parece arbitrario.

Cesantías por ausentismo:

El GCBA realizó auditorias en las que dice haber encontrado un importante número de agentes con más de 30 inasistencias injustificadas. Esto fue presentado como una “limpieza de empleados noquis”. Corrieron rumores y mails que hablaban de entre 500 y 1500 cesanteados.La AMM y el SUTECBA informaron que no hay ninguna cesantía en salud y que se trataría de 300 casos de agentes “observados” por numerosas ausencias, que de no ser justificadas, podrían ser sumariados y cesanteados. Esta es la información disponible al momento.

RyP rechaza enérgicamente la persecución indiscriminada. Cada caso debe ser evaluado individualmente, respetándose los derechos que asisten a cada empleado y evitarse la siniestra metodología de “la caza de brujas” que busca generar temor e incertidumbre entre los trabajadores

Auditoria de guardias:

Se realizaron auditorías sorpresa en las Guardias de los Hospitales Sarda, Penna, Rivadavia, Casa Cuna y Niños, entre otros, en las que habrían aparecido agentes firmando guardias, que no estaban en las mismas.No se han iniciado sumarios hasta el momento.Realizar guardias a nombre de otra persona, no está permitidos y se corre serio riesgo de sanciones severas para el efector de la guardia y el prestante de la firma.

RyP es conciente de que dicha práctica, en la gran mayoría de los casos, no es más que un gesto solidario con gente que necesita hacer guardias pero no tiene ficha y trabaja en negro, pero estos “parches”, que en realidad sostienen el sistema, pueden volverse en nuestra contra .El verdadero problema sigue siendo la falta de nombramientos y la precariedad laboral a la que nos somete el GCBA.