domingo, 6 de diciembre de 2009

Propuesta de RyP para la carta de solidaridad con los colegas sancionados

Los abajo firmantes, médicos del HGAET, nos dirigimos a la conducción de la AMM, y por su intermedio a las autoridades del GCBA para que se revea la sanción con suspensiones de hasta 20 y 30 días, aplicadas a 6 colegas de nuestro Hospital, por “no cumplir con la normativa de gratuidad del Hospital Público del GCBA”.
Consideramos esta medida injusta y arbitraria, porque:
· Era práctica habitual del hospital, enviar a los pacientes a Cooperadora, para pagar el bono de consulta o de prácticas
· La sanción no recayó en los niveles superiores de decisión, sino en el eslabón más débil de la cadena: el médico actuante
· E l acto que se les imputa no era un acto personal y secreto, era un acto abierto y público, ordenado desde la dirección del Hospital

Por ello solicitamos:
· La limpieza del legajo de los colegas sancionados.
· El pago de los días descontados durante la suspensión
· Que la sanción no afecte su carrera profesional.
· Que no se repitan, en el futuro, actos de clara arbitrariedad contra quienes sostienen el funcionamiento de nuestros hospitales sometidos, a permanentes presiones
SINTESIS de la ASAMBLEA
del 30-11-2009




El lunes 30 de noviembre, a 46 días de haber sido solicitada con la firma de más de 50 colegas, finalmente nuestra filial convocó una asamblea, cuyos ejes de discusión fueron:
La situación de los colegas sancionados por faltar al principio de gratuidad de Hospital Público.
Ordenanza 45.241 (distribución de la recaudación hospitalaria por prestaciones a obras sociales, Mutuales y otros efectores de salud)
Con respecto al 1º punto se consideró que dicha sanción era injusta y arbitraria por:
· Haber sido una práctica habitual en el hospital enviar a los pacientes a Cooperadora, a pagar el bono de consulta o de prácticas, avalada por la Dirección de aquel entonces
· No haber recaído la sanción en los niveles superiores de decisión, sino en el eslabón más débil de la cadena: el médico actuante.
· No haber habido denuncia ni información alguna, tanto de los cargos de conducción ni de la filial gremial de ese entonces sobre la ilegalidad de esta práctica.

La asamblea decidió por unanimidad solicitar:
· La elaboración de una carta de solidaridad con los colegas, dirigida al consejo central de la AMM y por su intermedio a las autoridades del GCBA.
· La limpieza de legajos de los colegas sancionados.
· El pago de los días descontados durante la suspensión
· Que el CATA declare que la sanción no afectará su carrera profesional futura.

La carta de solidaridad que R y P propone para ser firmada por los colegas, fue presentada el 02- 12 en nuestra filial gremial y estamos a la espera de la respuesta de la actual Comisión Directiva.
En lo que respecta al 2º punto, el Dr. Sussman se limitó a explicar que el reclamo judicial retroactivo correspondiente a la ordenanza 45.241, era personal y que:
Las acciones judiciales tenían un costo de inicio de $ 100. (Cargas notariales por el otorgamiento de los poderes a favor de los abogados. Incluidas en las costas de inicio del trámite, en tanto se cumpla con el cronograma de suscripción de las escrituras respectivas).
Los interesados acordarían con el abogado interviniente los honorarios sobre el resultado del juicio.
Las acciones judiciales serian coordinadas e implementadas por el estudio del Dr. Guillermo Pagura con la intervención de la filial de la A.M.M.
El afiliado podía iniciar la acción judicial con cualquier otro estudio jurídico, que él considerara conveniente

Ordenanza 45.241/MCBA/91,

ORDENANZA 45.241/MCBA 91

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
ORDENANZA N° 45241/ MCBA/ 91
ORDENA REINVERTIR LOS FONDOS RECAUDADOS POR LAS UNIDADES ASISTENCIALES EN PRESTACIONES A OBRAS SOCIALES Y MUTUALES.
Buenos Aires, 26/09/1991

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1°- Los fondos recaudados por las unidades asistenciales del área de la Subsecretaría de salud en concepto de prestaciones de Servicios Asistenciales a los afiliados de la las Obras Sociales y/o Mutuales y otros entes aseguradores o terceros responsables de la atención serán reinvertidos para la adquisición de elementos y/o materiales destinados a la normal atención médica asistencial y confortabilidad de pacientes, al mantenimiento y adecuado funcionamiento de los establecimientos asistenciales así como también a la optimización de los servicios que se presten y estímulo a su personal. Todo ello de acuerdo a los siguientes objetivos:
a) Provisión inmediata de insumos básicos en caso de deficiencias causadas por factores de excepción en el abastecimiento centralizado;
b) Mantenimiento de emergencia de equipos e instrumentos críticos y reparaciones menores de plantas físicas cuya demora ponga en peligro la continuidad de los servicios;
c) Adquisición de aparatos e instrumentos indispensables para la atención de la demanda espóntanea y promovida con preferente destino a la atención médica primaria;
d) Nuevas actividades de atención médica o desarrollo de las previamente existentes, conforme los programas que determine la Subsecretaría de salud;
e) Redistribución de los recursos captados por los diferentes hospitales;
f) Realización de obras menores de reparación, matenimiento y/o conservación de los establecimientos asistenciales depedientes de la Subsecretaría de Salud de la Municipalidad de Buenos Aires, las que se ejecutarán aplicando los pliegos de condiciones de obras menores, dispuestas por Decreto N° 8.828-78 (B.M. N° 15.951) y sus modificatorios;
g) Mejoramiento de la calidad de atención;
h) Participación del personal de cada establecimiento en la distribución de los ingresos percibidos;
Art. 2°- Establécese que el porcentual del 40% de dicha recaudación será distribuido en partes iguales entre el personal de cada establecimiento conforme contracción al trabajo manifestada y valorada segun dedicación horaria establecida
. El 60% restante será afectada conforme pautas determinadas más adelante;
Art. 3°- Créase un fondo de reserva hospitalaria en cada estableciento asistencial dependiente de la Subsecretaría de salud, el cual se integrará con los ingresos definidos en el 2° apartado del artículo precedente y en un porcentual del 50% del mismo.
El fondo de reserva hospitalario será afectado a solventar las erogaciones del establecimiento que se roriginan en las adquisiciones de insumos, equipos, aparatos y/o actividades previstas en los incisos a), b), c), d) y f) del artículo 1° de la presente.
La Dirección del Hospital o del Consejo de la Administración, en su caso, tendrán la disposición y contralor del fondo y sus destino.
Art. 4°- Créase un fondo de compensación municipal, el cual se integrará con el 10% restante de los infresos determinados en el 2° apartado del artículo 2°.
La Subsecrataría de salud dispondrá del fondo de compensación y lo afectará a la implemetación de compras especiales y/o redistribución de capital entre hospitales que por sus características propias registren baja facturación;
Art. 5°- Facúltase a cada unidad asistencial a liquidar y percibir en forma directa los ingresos `provenientes de las actividades señaladas en el artículo 1° de la presente.
Art. 6°- El Departamento Ejecutivo arbitrará las medidas coducentes a la implementación del sistema de cobro directo de las prestaciones que se le brinden a aquellos pacientes cubietos por sistemas pre pagos de atención médica;
Art. 7°- Las Obras Sociales, Mutuales y Entidades similares o análisis que no cuenten con convenios de prestaciones con la Municipalidad de Buenos Aires, abonarán los aranceles que determine el Departamento Ejecutivo conforme pautas señaladas en la normativa vigente;
Art. 8°- El Departamento Ejecutivo, a través de la reglamentación que se dicte, arbitrará las medidas tendientes a garantizar la adecuada prestación de los servicios asistenciales a a quellos pacientes que no posean cobertura alguna y a evitar cualquier tipo de discriminación en la selección de pacientes;
Art 9°- Derógase la Ordenanza N° 41.747 (A.D. 260.148, B.M. N° 17.960);
Art. 10.- Comuníquese, etcétera.
1 relación definida:
DEROGA
ORDENANZA N° 41747/ CjD/ 86
INTEGRADA POR
DECRETO N° 568/ 97
Dto. 568-97 modifica procedimiento para deudas contraidas en el marco de la Ord. 45.241.
EXCEPTUADA POR
RESOLUCIÓN N° 2672/ GCABA/ MSGC/ 07
Art. 2 de la Res 2672-MS-07 establece sumas que resultan excluidas de las previsiones del art. 2 y concordantes de la Ord. 45241
COMPLEMENTADA POR
RESOLUCIÓN N° 438/ MCBA/ SS/ 92
Res. 438-SS-92 complementa la Ord. 45241 - Establece que la reinversión de fondos provenientes de Hospitales Nacionales transferidos a la ex MCBA se ajustará a los términos de la Ord., ampliando su ámbito de aplicación
PROMULGADA POR
DECRETO N° 4756/ 97
1 referencia definida:
REFERENCIA
DECRETO N° 8828/ MCBA/ 78

viernes, 6 de noviembre de 2009

PEDIDO de ASAMBLEA


Con fecha 14 de octubre de 2009, Renovar y Participar solicitó a nuestra filial de la AMM, con la firma de 55 colegas, una Asamblea con carácter de urgente a fin de que se informe sobre la situación de 6 médicos de nuestro Hospital que habían sido suspendidos por la actual administración, privándoseles por un período de 20 a 30 días de su fuente laboral. Asimismo consideramos importante conocer el desempeño de nuestros delegados gremiales en dicho sumario y también la conducta a seguir de aquí en más, dado que es una situación que nos afecta a todos.

El texto de la solicitud, es el que se transcribe a continuación:

Buenos Aires, 14 de octubre de2009
Al Sr. Presidente Filial Tornú AMM
Dr. Ricardo Sussman

De nuestra mayor consideración:
Por la presente, los abajo firmantes, solicitamos una Asamblea, con carácter de urgente, para que se nos interiorice sobre una situación que nos pone en riesgo de inseguridad laboral, como la acontecida a varios colegas que han sido sancionados y suspendidos por la actual administración del GCBA, por faltar a la normativa de gratuidad del Hospital Público, en épocas del Hospital de Autogestión en el año 2002

Siguen las firmas
Recibido en la fecha por el Dr. Ricardo Sussman


Estemos alertas, no debemos permitir que el hilo se corte por lo más delgado y participemos porque esto nos afecta a TODOS

lunes, 10 de agosto de 2009

Negociación Colectiva
Comisión Paritaria Sectorial

Médicos Municipales
Acta Nº 209


“En Buenos Aires a los 7 días de mayo del año 2009, a las 15.30 horas, en el marco de la COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL constituida, se reúnen en la sede de Bolívar en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Act. Néstor Grandett, Ministro de Hacienda y el Ing. Rodolfo Kirby por el Ministerio de Salud y en representación de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires su Presidente Dr. Jorge Gilardi, su Vicepresidente Dr. Horacio Rey, su Secretario General Dr. Kohan Miller, su Secretario Adjunto Dr. Miguel Matzkin, su Secretario de Hacienda Dr. Ricardo Solari, su Secretario Gremial Dr. Daniel Monis y el Dr. Guillermo Pagura.

ABIERTO EL ACTO y cedida la palabra al representante gremial de la AMM se considera que es necesario implementar de forma inmediata una recomposición salarial de emergencia, ello en función de la situación general de la economía mundial, su incidencia todavía incierta en el plano doméstico y la coincidencia con las elecciones a realizarse al final del semestre.

La representación del Gobierno manifiesta que ha procedido a analizar las cuestiones que conforman la pretensión gremial y que la misma resulta insoslayable analizarla desde la difícil coyuntura presupuestaria y recaudatoria que afronta el gobierno.

Luego de un cuarto intermedio acordado por las partes se arriba al siguiente acuerdo:

PRIMERO: prorrogar el pago de la suma de $ 110 no remunerativos a partir del 1º de mayo de 2009 a lo que se adicionara un incremento de $ 475 no remunerativos también desde la misma fecha, consolidándose una suma de $ 585 no remunerativos.

SEGUNDO: prorrogar para el personal residente el pago de la suma de $ 110 no remunerativos a partir del 1º de mayo de 2009 a lo que se adicionara un incremento de $ 400 no remunerativos también desde la misma fecha, consolidándose una suma de $ 510 no remunerativos.

TERCERO: para cada suplencia de guardia efectivamente realizada a partir de 1º de mayo de 2009 el incremento será de $136 con un tope de 5 guardias mensuales. Quedan exceptuadas de la limitación referida las suplencias de guardia que correspondan a las siguientes áreas críticas: unidades de terapia intensiva, unidades coronarias, anestesiología, y neonatología. Por resolución del Director del Hospital que se trate, se podrán autorizar con carácter extraordinario superar el limite establecido anteriormente.

CUARTO: a partir del primero de diciembre 2009, los incrementos definidos quedaran sujetos a las retenciones correspondientes quedando entonces como sumas remunerativas.

SEXTO: se establece que la comisión paritaria sectorial de la AMMCBA funcionara en forma permanente fin de poder llevar a cabo el seguimiento de la evolución del costo de vida para proceder a discutir las modificaciones salariales que fueren necesarias.
La representación del Gobierno manifiesta que hará extensivo el presente acuerdo paritario a otros profesionales no médicos encuadrados estatutariamente en la ordenanza 41456 o cumpliendo el régimen de residencias en los hospitales de la Ciudad.


ESO ES TODO.

EL PUNTO QUINTO NO FIGURA ¿SERÁ UN ERROR?
EL SEXTO, MUESTRA QUE SE CONFORMARON CON EL ACUERDO Y QUE VERAN LA EVOLUCION DEL COSTO DE VIDA, QUE SE BASA EN LAS ESTADÍSTICAS POCO CREÍBLES DEL INDEC.

A CAMBIO DE ESTA MISERIA, ACORDARON LA LIMITACIÓN DE GUARDIAS A 5 POR MES, PRIVANDO A MUCHOS COLEGAS DE UNA FUENTE LABORAL QUE LES PERMITÍA INCREMENTAR SUS MAGROS INGRESOS.

LEYENDO ESTO ENTENDEMOS PORQUE ESTOS ACUERDO NO SE PUBLICAN A MENUDO.